mismo o de la propia familia.
Estos argumentos eran una respuesta directa a los absolutistas que argumentaban que, solamente bajo el poder de una monarqu?a absoluta, era posible el orden y la estabilidad.
Un elemento vital para la comprensi?n de la Rep?blica, as? como lo fue para la Democracia, es el papel de la ciudadan?a en la actividad estatal. Tanto en Roma como en Atenas, el populus era una fuerza soberana de participaci?n activa en la toma de decisiones pol?ticas.
Cicer?n nos lo define:
?La cosa p?blica (res publica) es asunto del pueblo (populi res); y el pueblo no es cada grupo de hombres, asociados de cualquier manera, sino un amplio conjunto de hombres unidos por un acuerdo com?n acerca de la ley y los derechos y por el deseo de participar de mutuas ventajas?
El populus romano y el demos griego fueron, en sus respectivos sistemas, el centro de soberan?a del que emanaba el poder pol?tico. La diferencia es que en la Rep?blica Romana s? exist?a un tipo de representaci?n (para nada comparable con la representaci?n liberal) la cual respond?a directamente al populus reunido en comicios.
Una vez abolida la monarqu?a, las curias, formadas por patricios y plebeyos (es decir aquellos que ten?an ciudadan?a romana y aquellos que no la ten?an, con exclusi?n de los esclavos y los extranjeros) mantuvieron sus atribuciones legislativas. Desde el 493 a.C. la plebe, reunida en Asamblea, pudo emitir un voto regular, perdiendo importancia las Asambleas de Curia donde los patricios y plebeyos se reun?an conjuntamente.
No obstante, inicialmente, los Comicios Curiales conservaron la importancia que ten?an con la monarqu?a. Pero los Comicios Curiales perdieron atribuciones en favor de la nueva divisi?n por ciudadanos sujetos al servicio militar o Centurias. As? hubo un fraccionamiento de las funciones de los Comicios o Asambleas Curiales en favor de los Centuriados.
Los Comicios o Asambleas Curiales conservaron las siguientes funciones:
? Actos formales o que interesan solo a particulares.
? Recibir juramentos de fidelidad de c?nsules y dictadores.
? Autorizaciones para testar (Adrogaci?n).
A las Asambleas o Comicios Centuriados correspondi?:
? La elecci?n de c?nsules y senadores y despu?s tambi?n otros magistrados (si bien, alg?n tiempo despu?s, la elecci?n de cuestores, ediles y otros magistrados inferiores paso a los comicios por tribus)
? La declaraci?n de guerra y aprobaci?n de acuerdos de paz.
? La admisi?n o rechazo de leyes.
? Las apelaciones en causas criminales.
La entrada de los plebeyos (o sea no ciudadanos) en las Curias, les conced?a algunos derechos de ciudadan?a, pero no eran elegibles para funciones civiles o sacerdotales, ni ten?an derecho a las tierras comunales de pastos. Se permiti? a los plebeyos asumir los cargos militares, y, como luego veremos, se les reservaron puestos en el Senado, adem?s de permitir su voto en los Comicios Curiales (voto que perdi? su importancia, al perder atribuciones dichos comicios).
Los votantes en las Asambleas de Tribu y los de las Asambleas por Centurias eran b?sicamente los mismos: todos los domiciliados en cada tribu, patricios o plebeyos, votaban por tribus, y de ellos los aptos para el servicio militar en las Centurias. Pero en las votaciones por tribus desaparec?a la distinci?n entre grandes y peque?os propietarios. Adem?s los Tribunos dirig?an la Asamblea y las votaciones.
Estas Asambleas por Tribus fueron reconocidas formalmente como validas por la Ley Icilia (492 a.C.) aunque sus votaciones (Plebiscita = lo que agrada al pueblo) no tuvieron fuerza de Ley. Con el tiempo, sin embargo, las votaciones tribunicias acabaron adquiriendo rango de ley.
En la Rep?blica Romana el populus en su conjunto deb?a conservar la autoridad soberana (denominada potestas), asignando diversos magistrados o mandatarios. Tales ?gobernantes? deb?an asegurar el cumplimiento efectivo de las leyes promulgadas por la comunidad para fomentar su propio bienestar, ya que no son soberanos, sino agentes o administradores de justicia.
Dichas magistraturas surgen como respuesta a las nuevas condiciones pol?ticas y econ?micas de Roma durante su desarrollo como naci?n, lo que hizo imposible que la participaci?n ciudadana fuera tan intensa y absoluta. No obstante, el poder que ostentaban dichos magistrados (denominado auctoritas) no pod?a confundirse en lo m?s m?nimo con la potestas, estos se limitaban a cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por el populus.
Adem?s, para frenar el poder de los magistrados, se instituyo el llamado poder negativo del Tribunado de la Plebe; la Censura, la que actuaba como vigilante y custodia de la moral c?vica romana; y como ?ltima alternativa, el populus quien reten?a la provocatio ad populum, es decir, la posibilidad que ten?a todo ciudadano de acudir directamente al pueblo, reunido en comicios y apelar ante ?l por cualquier medida o decisi?n adoptada por un ?rgano de la rep?blica. Con esto quedaba claro que todos esos ?rganos se subordinaban, absolutamente, a la voluntad popular.
Grosso modo, podr?a resumirse al modelo romano como ?la noci?n de constituci?n mixta, donde la autoridad no se concentra en una ?nica y pura fuente de poder, sino que se mezcla y distribuye en variadas fuentes que gracias a su concurso contribuyen a la estabilidad del conjunto y a la consecuci?n del objetivo supremo del bien com?n?
Como se puede ver, la aspiraci?n democr?tica y el ideal republicano, no significan la reproducci?n de modelos pasados, sino la adecuaci?n de instituciones propias de estos modelos a la modernidad pol?tica.
La modernidad pol?tica, al volver su vista hacia los cl?sicos, debe reparar en que, a mi entender, el elemento vital de estos es su concepci?n de ciudadan?a. Es el legado m?s controversial que nos dejaron los antiguos en la medida que es el n?cleo limitante para comprender la trascendencia hasta la actualidad de los modelos pol?ticos cl?sicos.
Cuando expongo esta tesis, me refiero propiamente al papel que daban estos modelos a la ciudadan?a como portadora de la soberan?a absoluta y como tal, rectora de la vida pol?tica.
Existen conceptos e instituciones que, a lo largo de su decantaci?n hist?rica, tienen suprema energ?a de perduraci?n. Tal cualidad puede predicarse de la noci?n de ciudadan?a, que a trav?s de los tiempos ha expresado el v?nculo jur?dico que liga a las distintas formas de organizaci?n pol?tica con sus miembros. En sentido general la ciudadan?a constituye el v?nculo jur?dico de pertenencia al Estado, y har? alusi?n a un conjunto de derechos pol?ticos en los que se desglosa la participaci?n inmediata de sus titulares en la vida estatal .
La ciudadan?a de los modelos abordados, traducida como demos en uno o populus en otro, constituye una real fuerza pol?tica, de la cual ha sido despojada en la concepci?n liberal.
Tres posturas diferentes del liberalismo pol?tico contempor?neo nos ilustran este problema de enajenaci?n ciudadana en la vida pol?tica actual. John Rawls, cualificado int?rprete de la ciudadan?a liberal, sostiene en su obra Liberalismo Pol?tico, que debe ser ?desechada la esperanza de una comunidad pol?tica unida en la afirmaci?n de una doctrina omnicompresiva? . Contrario a Rawls, Robert Dahl dice en La democracia una gu?a para los ciudadanos: ?Una de las necesidades imperativa de los pa?ses democr?ticos consiste en potenciar las capacidades de los ciudadanos para que puedan implicarse ?ntegramente en la vida pol?tica? .
La tercera postura constituye una posici?n intermedia, Thomas H. Marshall, si bien reconoce la participaci?n como elemento de la ciudadan?a no lo sit?a como base de la misma. Para Marshall la ciudadan?a tiene tres elementos (civil, pol?tico y social):
?El elemento civil est? compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos v?lidos y el derecho a la justicia (?) Por el elemento pol?tico entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder pol?tico, como miembro investido con autoridad pol?tica, o como elector de dicho cuerpo (?) Por el elemento social, quiero se?alar el ?mbito completo, desde el derecho a un m?nimo bienestar econ?mico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad?
El concepto de ciudadan?a ha cambiado a lo largo de la historia de una manera ambivalente (evoluci?n ? involuci?n), haci?ndose cada vez m?s incluyente y al mismo tiempo m?s enajenante. En p?ginas anteriores esbozaba ya la idea del problema de adecuaci?n de lo activo de la ciudadan?a antigua con la amplitud del concepto moderno.
En las democracias m?s antiguas, incluida la Polis Griega y la Rep?blica Romana, s?lo eran considerados ciudadanos una m?nima parte de la poblaci?n total de la ciudad. La democracia ateniense, por analizar una de ellas, afectaba solo a los ciudadanos, pero ?stos eran s?lo una parte, y no la m?s numerosa, de la poblaci?n. Era muy dif?cil acceder a la ciudadan?a, a no ser por nacimiento. El mismo Pericles dispuso leyes limitativas impidiendo tenerla a quien no fuera hijo de padre y madre atenienses, con lo que parad?jicamente su propio hijo, que tuvo con su compa?era Aspasia, fue extranjero en su propia ciudad. En las democracias modernas nominalmente tienen la condici?n de ciudadanos casi todos los hombres y mujeres mayores de edad (siendo la mayor?a de edad fijada generalmente en los 18 a?os).
Sin embargo es de notar que al tiempo que ha ido
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